Este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, al penado JOSE MANUEL VILLA ALTUVE, ya identificado recluido en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.