El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del Confinamiento por cuanto ha incurrido en nuevos delitos. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 21/02/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 29/04/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 14/11/2010 y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 29/05/2011. Igualmente procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09; en aplicación al principio de Favorabilidad, ampliándose la posibilidad de optar a este Beneficio para aquellas condenas que no exceda la penalidad de cinco (05) años.