En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISITIMIENTO, suscrito por la Apoderada Judicial del Banco Provincial, Banco Universal, abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, identificada en actas; en fecha 05 de NOVIEMBRE de 2.015; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el particular anterior se deja sin efecto la medida de secuestro dictada por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2015.
TERCERO: Se acuerda el desglose del documento original que versa en el libelo de la demanda consignado por la parte actora marcado con la letra B, una vez.....