este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 en elación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y El Robo de Vehículos y el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; ANA MARIA IZAGA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus represent.....