Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por el ciudadano Udualdo Antonio Hoyo Valderrama, respecto a la ciudadana Liliana Yulibeth Terán Márquez antes identificados. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los derechos legalmente para estos casos conforme al Artículo 507 del Código Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Adopción téngase a la adoptada como LILIANA YULIBETH HOYO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en Barinas Municipio y Estado Barinas, el día 20 de diciembre de de 1.986, como hija del ciudadano UDUALDO ANTONIO HOYO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.422 y de la ciudadana BELQUY YUDY MARQUEZ, venezolana, mayor.....