como
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS´ y a su esposa JUANA RAMONA RAMIREZ DE GODOY,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.514. Con respecto al
particular CUARTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE OMAR GODOY LOZANO,
titular de cédula de identidad N° V-3.917.069, a sus hijos SE OMITEN , venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.973; V-12.555.511, V-12.201.552, V-
20.868.811, V-23.549.481 y V-12.554.975 respectivamente y a su esposa JUANA RAMONA
RAMIREZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.514.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse orig.....