En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON LAGUNA y MARIA FILOMENA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.899.005 y V- 7.272.728 en su orden, domiciliados en el Barrio Los Poetas, sector San Rafael, Casa s/n, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18.
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