Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jesús Ángel Barraez Pérez y Gilber José Flores Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.206 y V-12.203.426 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 09 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propi.....