SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar arriba señalada, decretada por el tribunal a quo en fecha 21 de noviembre de 2011; dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal quede DEFINITIVAMENTE FIRME, caso en el cual el tribunal a quo en su oportunidad dirigirá comunicación a la oficina de registro respectivo a los fines de suspender la medida preventiva objeto de este pronunciamiento y que por error instrumental el a quo había dejado en vigencia a pesar de haber declarado sin lugar la demanda cabeza de autos. Y ASÍ SE DECIDE.