En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Rodrigo Berrios Briceño, a la solicitante ciudadana María Asención Cadenas de Berrios, ya identificada, y a los ciudadanos Avilio Ramón Berrios Cadenas, Miriam del Carmen Berrios Cadenas, María Auxiliadora Berrios Cadenas, Magalys Josefina Berrios Cadenas, Melissa Alexandra Berrios Cadenas, Alexis Valentín Berrios Cadenas, Rogelio Jesús Berrios Cadenas, Maryelin Yuleiny Barrios Cadenas y Yudith Coromoto Berrios Salcedo, venezolanos, mayores de.....