En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, supra identificado en el texto de la presente decisión, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por una Casa-Quinta ubicada en la Urbanización el Portal, parcela N°. 20, avenida 13, N° 50-105 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó protocolizado por ante esa Oficina en fecha 22 de marzo de 1995, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 37, Primer Trimestre y que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS ME.....