DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y fija
prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 3D, 365, 366 LOPNNA y
76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de la niña se omite de 07 años de edad, la cantidad de
CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLíVARES (Bs.450,00) mensuales, más
una bonificación adicional en los meses de Septiembre y diciembre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), la primera como
contribución para los gastos de útiles y uniformes escolares, la segunda como
contribución para los gastos por estrenos por época navideña.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNNA se deja por
sentado .....