En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano Carlos Jesús Hernández Ospino de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad al imputado CARLOS JESUS OSPINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.560.260, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1988, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación estudiante, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 02, casa de bloque en la esquina con una bodega Barinas Estado Barinas, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carme.....