se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luis Hernández, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Negro Primero, calle 02, casa Nro. 2-33 de esta ciudad de Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Isabel Puerta; sur: calle 02; este: Guillermo Padilla; y oeste: Isaías Peña, consistente: en una casa de siete (07) habitaciones, sala, comedor, estar interno, dos baños, lavadero, corredor amplio, cocina, sin porche, construida con bases de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con paredes perimetral en bloques, totalmente frisadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.