Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado ARGIMIRO RAMÓN CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.100.924, con fecha de nacimiento 24/09/1965, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Haida Isabel González (V) y Ramón Argimiro Cárdenas(F); actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, Uribana Estado Lara, en CONFINAMIENTO, hasta la fecha12/07/2010. , que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal , artículos 20 y 53 del C.....