En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo comun,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
i erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
có yuges GUAREMAS VERACIERTO MARYELlS ODALlS Y ANGEL SAEZ ARGENIS
EXANDER,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I N° V-
14.933.991; y V-13.882.205, según Acta N° 124 HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN. DE MANUTENCiÓN