En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la acción principal de tacha de falsedad del instrumento registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Pedraza del Estado Barinas, en fecha 20 de enero de 2011, anotado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Uno, folios del 202 al 207 frente y vuelto, Principal y Duplicado, en el cual se plasmó la celebración de un contrato de obra, intentado por el abogado Jesús Alexis Lancacho Guerrero, contra los ciudadanos: Ruperto Cano Velazco y Edixa del Carmen Terán de Rangel, suficientemente identificados.
SEGUNDO: se condena a la parte actora al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....