SE DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Ralfis Calles, en su carácter de defensor privado de la acusada Nohelia Matute, contra la sentencia de admisión de los hechos dictada en fecha 09.07.04, por Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; se RECTIFICO la tipificación jurídica dada a los hechos admitidos y la pena a imponer a la ciudadana Nohelia Matute, a OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña de nueve años (9), Jennifer Deniré Vergara Quevedo y la adolescente de quince (15), Jessica Josefina Vargas. EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....