Este Tribunal DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Único y Universal Heredero del causante JOSE BORELLI RIVERA VASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.774.568, al niño XXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretar.....