Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUBERT EDMUNDO BAUTISTA MANOSALVA y SARA ELENA BUENAÑO DE BAUTISTA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 30 de mayo de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael en Cúcuta, Colombia, e inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Junin Rubio del Estado Táchira, bajo el Nº 90, Tomo I, Folios 264 y 265, de fecha 03 de mayo de 1.990, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 90, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzga.....