Se admiten las documentales promovidas en el punto primero de su escrito de pruebas, referidas a los anexos consignados con el escrito libelar, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción del anexo identificado como "A1", pues el mismo trata del instrumento poder que acredita la representación del abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, el cual no constituye un medio de prueba; así como, se inadmite lo promovido por el actor en el aparte final de dicho punto, relacionado con el valor probatorio de "los argumentos expuestos" en el escrito libelar, dado que tal escrito no constituye un instrumento probatorio.