este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN RAMONA TORRES, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.915.065, domiciliada en el Sector Santa Clara, Casa Nº A-09, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha trece de marzo del año dos mil trece (13-03-2013), a los ciudadanos (a) Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, yvan Gregorio Sánchez Torres e Ivonne del Carmen Sánchez Torres, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, tit.....