se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, dicha parcela tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (343,56 mts2), se encuentra conformado por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida señalada con el número parcelario 294-17-03, UD-294, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, ubicado en la Urbanización Río Aro, dicho inmueble está compuesto por Sala, comedor, cocina, un lavadero, tres (3) habitaciones con closet y un (1) baño, se encuentra alinderado de la siguiente manera, Noreste: una línea recta de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 mts) con la parcela 294-17-04, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, Suroeste: una línea recta de veintisiete metros con treinta y cuatro centímetros (27,34 mts), con la parcel.....