Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas ,este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: REIDELY CAMACHO QUINTERO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.672.021, residenciada en el Barrio 5 de Julio, calle 6, casa sin número, vía Barinitas, Estado Barinas; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Públi.....