DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la primera denuncia invocada por los abogados Antonio José Calderón Blanco y Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de Defensores Privados del acusado Eligio Díaz Marquina, en el recurso de apelación referido a la falta de motivación, por cuanto a consideración de la defensa y según se desprende del auto recurrido la Jueza A quo ratificó las medidas de protección contenida en, los numerales 3, 4, 5, y 6 del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano Eligio Díaz, infiriendo que el numeral 3ro nunca fue impuesto por el Ministerio Publico. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar de l.....