DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Anruby Josefina Rivas Báez y Rubén Eloy Díaz Varela, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado del Municipio La Punta, Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Mérida hoy Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de mayo de 1974, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 3.