En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR beneficio de la adolescente JESSIKA COROMOTO HERNANDEZ UZCATEGUI, de 15 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana CRISALIA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-11.715.367, a quien se le acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se omiten los informes técnicos de rigor por tratarse de Colocación Intra Familiar, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firmas ile.....