En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.073.073, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-01-1973, natural de Barinas, ocupación mecánico, residenciado en la carrera II, sector San Pedro, casa s/n, Barinitas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AMALIA GONZLAEZ BECERRA. SEGUNDO: Decreta.....