PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los co-demandados ciudadanos Hilda Xiomara Galvis, Carmelo Galvis, Yime Calderón Peñaranda y Gladis Galvis, mediante boletas fijadas en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.