ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges NELSON RAMÓN
MORA PEREZ y DORAIZA BALZA ROA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-15.783.650 y la
cónyuge Nros V-16.070.892, desde la fecha16/06/2000, según Acta N° 044
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños
habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,ª
cargo del padre p