En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte demandante, ciudadano: ALVARO EUGENIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-22.764.748, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION presentado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 08/07/11, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-