En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAUL GONZALEZ Y CRISÁLIDA ROCIO VALECILLO DIAZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1986, asentada bajo el Acta Nº 163, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-