PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, formulada por los ciudadanos YILBER JOSÉ TORO ACEVEDO y NUBIA ESPERANZA RANGEL DE TORO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.573 y 10.012.127, en su orden, civilmente hábiles, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Ángel Padilla Berrios, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 230.287, SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Barinas, estado Barinas, en fecha once (11) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, inserta en el libro correspondiente al año 1985, Acta Nº 120, folios (245 Vto) de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura,.....