Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por las Abogadas en ejercicio Carmen Delfín Román y Olga Montilva, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.446 y 23.940, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana: Dulce Maria Bazán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.872; en contra de los ciudadanos: Yvonne Andrade de Forgione, Eduardo Alfonso Forgione Andrade, Rosangela Matilde Forgione Andrade y Luis Eduardo Forgione Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.681, V-9.992.899, V-12.553.986 y V-15.072.898, respectivamente.
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