, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante
no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales,
los declarados no laborables por otras l.....