Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR MONZON TAPIA Y KARINA ROSARIO
CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.291.586; V-18.642.525 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 177, del año 2008, contraído por ante el
Presidente de la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en
el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Agosto ..,
por la cantidadde UN MIL BOLlVARES (Bs.....