DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la acusación en forma total presentada por la representación fiscal en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA ARROYO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.501.939 , de profesión u oficio del hogar, hija de Maria Juliana Monsalve (v) y Domingo Antonio Arroyo(v), Residenciada en Urbanización Rómulo Gallegos, calle los caobos, casa N° 158, diagonal a la Bodega el Piolin, Barinas Estado Barinas. Asimismo, se admiten los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Pro.....