Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión del delito de; VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 y 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño, al cual por razones de ley, se omiten sus datos personales, sancionándolo de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo primero, literales “a” y “.....