En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por los ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente.-
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado Del Municipio Bolívar – Barinitas, de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Publíquese y regístrese.