Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial,interpuestapor la ciudadana Nelitza Coromoto Moreno González titular de la cedula de identidad Nº V-15.383.424, actuando en su carácter de representante legal de la Firma Personal "Centro Medico de Imágenes San Miguel Arcángel F.P", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 2013, anotada bajo el número 54 Tomo 23-B REGMER2 de los Libros de Registro de Comercio respectivos, asistida por el abogado Simón Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 70.252, contra la Empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIAa la Sala Político Administrativa del Tribuna.....