En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROSA MARIA HIDALGO DE DABOIN, quien fuera venezolana, mayor de edad, ex - titular de la cedula de identidad Nº V- 11.716.715 quien falleció el día 09 de Abril del año 2022, siendo su ultimo domicilio en la calle libertad casa Nº 0340, barrio los libertadores Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, a los ciudadanos: JOSE RAUL DABOIN GALEANO y MARIA JOSE DABOIN HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de ident.....