PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana Mary Isabel Mejías Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.190.424, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 111.891, sobre el predio denominado LOS MALABARES, ubicado en el sector Casero San Antonio, La Montaña de Concha, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia; Municipio Pedraza del Estado Barinas del Estado Barinas, constante de ciento setenta hectáreas con noventa y tres metros cuadrados (170 has, con 93 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Mc-10-,mc-115; SUR: con mejoras que solo fueron de Marco Alarcon, Alejandro Brito, Ana Rodríguez y Eriberto Mejias; ESTE: mc-121 con mejoras que solo fueron de Eriberto Mejías.....