En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas por atoramiento de la Formula alterna de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 25/09/2010, al penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, hijo de Moisés García (v) y Neris del Carmen Garrido (v) , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Lomas de Renacer, Av. Nueva Barinas, calle principal, parcela 25, Barinas Estado Barinas, y en consecuencia se acuerda realizar la acumulación de causas y de penas.
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