ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: LUIMDRY JESUS BECERRA SALAS Y YOLL Y JANETH SANTIAGO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.550.398; V-
17.290.705, respectivamente, desde la fecha 22/12/2004, según Acta N° 07 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,