DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA ALEJANDRA HURTADO BETANCOURT Y ERAZO ERAZO RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.839.893 y V- 15.270.369, respectivamente, que los unía desde la fecha 14/01/2004, según Acta Nº 05, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en lo.....