Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En cuanto a la promoción del anexo que corre inserta a los folios 41 al 44, debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por el ciudadano Ever Edicxo Guerrero Jiménez (parte demandante), al abogado Cristóbal Roa Díaz, no siendo dicho poder un medio probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.
Se niega la admisión de lo promovido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 14, 15 y 16, del aludido escrito, referida a: "...Acta Informativa; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 10 de Febrero del año 2015 "rendida (...) por el ciudadano, Supervisor Agregado (CPEB) OSCAR JOSÉ QUINTERO CADENAS..."; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 10 de.....