DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.191.380, soltero, residenciado en el Barrio La Candelaria, callejón San José, casa N° 50-85, Barinas Estado Barinas , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 547 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encontraba cumplimiento una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y la pena impuesta por éste Tribunal de Control No 03 es menor de cinco (05) años, se mantiene su situación .....