de conformidad con el procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal asi como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. TERCERO: En consecuencia SE CONDENA al ciudadano Erasmo García Arellano venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.032.379, obrero, nacido el 24/12/57, natural de Pregonero Estado Táchira, hijo de Briselda Arellano(D) y de Jose Angel Garcia (D), residenciado en el Barrio Llano Alto, Calle Principal al pasar el callejon a mano derecha al lado del Barrio Carnevall.....