Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/04/2004, mediante la cual condenó al Acusado EDGAR ENRIQUE VEGA OSPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.813.705, mayor de edad, obrero, hijo de Fidelina Ospino y de Miguel Vega, residenciada en Barrio La Federación, Calle la Marquesa, casa N° 7-80. de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado EDGAR ENRIQUE VEGA OSPINO, fue detenido preventivamente en fecha 29/01/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 16/04/2004, por el Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, falltándole por cumplir: UN (0.....