Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano: José Arturo Reyes venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.783, y se le designa como Tutor Interino a la ciudadana SABINA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.098.341. De conformidad con las previsiones del artículo 414 del Código Civil Vigente, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local tal como lo establece el artículo 415 ejusdem; así mismo en atención a las previsiones del artículo 416 del mismo Código, de.....